Este miércoles, en el pleno de la Cámara de Senadores, se trató el proyecto de Ley “Que modifica los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Ley N° 5295/2014 “Que prohíbe el nepotismo en la función pública”.
En representación de la Comisión de Asuntos Constitucionales, el senador Javier Zacarías Irún planteó introducir algunas modificaciones a la propuesta legislativa con media sanción de la Cámara Baja. Sin embargo, el proyecto fue sancionado con la versión enviada por Diputados y ahora será remitida al Poder Ejecutivo.
El concepto de nepotismo, que dicta el artículo 1, refiere que; “Se incurrirá en nepotismo cuando una persona, utiliza sus atribuciones, facultades o influencias para nombrar o contratar en cargos públicos, o realiza uno de esos actos a favor de su cónyuge, concubino o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, en violación a las normas que regulan el acceso a la función pública”
El artículo 3 establece: “El que realizare el nombramiento o una contratación de servicios, y el que fuese beneficiado con el nombramiento o contratación de servicios, en contravención a lo dispuesto en esta ley, será sancionado con la inhabilitación en el ejercicio de la función pública por cinco años”.
Tanto el autor como el beneficiado serán responsables en partes iguales, de la devolución de los salarios cobrados de manera indebida.
El artículo 2 incluye a: “El Presidente y el Vicepresidente de la República, los Senadores y Diputados, los Parlamentarios del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, los Miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral, los Ministros del Poder Ejecutivo y los Ministros Secretarios Ejecutivos de la Presidencia de la República, los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, el Fiscal General del Estado, los Jueces, los Agentes Fiscales, el Contralor General de la República, el Procurador General de la República, el Escribano Mayor de Gobierno, el Defensor del Pueblo, el Defensor General, los Rectores y Vicerrectores de las Universidades Nacionales, los Decanos y Vicedecanos de las Universidades Nacionales, los Presidentes y Directores de los entes autárquicos y descentralizados, los Gobernadores e intendentes, Concejales Departamentales y Concejales Municipales, los Directores de las Entidades Binacionales, los Directores de las distintas reparticiones del Estado paraguayo y los Presidentes y Directores de las Sociedades Anónimas en donde el Estado paraguayo posea en participación acciones mayoritarias, organizaciones no gubernamentales que reciban aportes del Estado paraguayo, a través del Presupuesto General de la Nación, quedan impedidos, dentro del ámbito de su competencia, a nombrar o contratar en cargos o empleos públicos, a cónyuges, concubinos y parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, salvo que tales nombramientos, contrataciones o propuestas se efectúen en cumplimiento a las normas legales que regulan el acceso a la función publica”
En tanto, el artículo cuarto, no menos importante, indica que: “La vigencia de la ley correrá recién a partir del año siguiente de su promulgación”.