¿Cómo se aplicaría la reforma?
De cada G. 100 que el IPS recibe el 54,5% va para el fondo de jubilaciones, el 39% para el fondo de salud y el 6,5% va al fondo de administración. Mientras que un 2,5% adicional lo transfieren al Ministerio del Trabajo y al Ministerio de Salud.
La gerente de Prestaciones Económicas del IPS, Vanesa Cubas, asistió a BDA para hablar más acerca del tema.
Cubas expresó que la protección social es una obligación del Estado de salvaguardar a los ciudadanos que por algunas circunstancias, contingencias o riesgos sociales que pueden producirse desde que nace hasta que muere, y generan la disminución o la desaparición de los ingresos económicos.
Además, añadió que el Estado garantiza este derecho humano mediante dos pilares: Los programas no contributivos, que son aquellos programas de apoyo a las personas que no hicieron un aporte previo, ya sea por no tener un salario o las condiciones económicas; y los contributivos, donde hay una obligación de aportar a aquellos que sí generan un ingreso, donde la protección se materializa mediante un aporte previo.
“Nosotros no podemos usar, por ley, los recursos del fondo de jubilaciones para comprar y pagar los gastos de salud y de administración y eso tiene que seguir siendo así porque gracias a esa limitación legal y a esa obligación de no realizar transferencias entre fondos es que hoy hemos ahorrado USD 2.460.000 para pagar las jubilaciones de nuestros asegurados”, dilucidó.
Así mismo, aclaró que todas las jubilaciones y pensiones son ajustadas al cierre de cada ejercicio fiscal en base a la publicación que realiza el Banco Central del Paraguay (BCP) de la inflación con la que termina ese año.
Para finalizar, la gerente informó que las cuatro propuestas consisten en extender el periodo de referencia de tres años a diez años para que la jubilación refleje el esfuerzo contributivo de las personas: “Hoy solamente consideramos tres años, eso es solamente 12% de veinticinco años, y ese fenómeno también genera que muchos sectores, un grupo importante, eleven el aporte en los últimos años antes del cálculo de la jubilación”.