La transformación de esta ley viene de aumentos de penas paulatinamente, pero que no tocaban el fondo del problema. Ahora, además de aumentar las penas se añadieron cuatro agravantes más, que son causales de elevación de condena.
El viceministro de Protección Integral del Ministerio de la Niñez y la Adolescencia, Eduardo Escobar Said, asistió a BDA para detallar más sobre las modificaciones.
“No fue solo un aumento de penas percé, fue también una gran reingeniería y una cirugía mayor que le hicimos a los artículos 128 y 135 del Código Penal”, manifestó.
Entre los agravantes se encuentran el darle sustancias tóxicas a un menor para poder abusar del mismo y armas de fuego para intimidar a la víctima. También se incorporaron los términos de “afinidad de la familia” y “entorno afectivo cercano”.
“Entendemos que los abusos sexuales lastimosamente ocurren dentro de un entorno cercano y de confianza, eso estaba muy desprotegido”, expresó debido a que se excluían a otros familiares.
Detalló además que dentro del entorno afectivo se agregaron incluso a los padrinos, vecinos de confianza, los “compadres”, que no son necesariamente familiares consanguíneos.
Así mismo, habló que en el artículo 128 había un error conceptual que afectaba directamente al 135. En este estaba declarado un bien jurídico protegido que era “la autonomía sexual”, que no correspondía debido a que los niños no tienen autonomía sexual.
Hoy en día, gracias a la modificación, el bien jurídico protegido es la ”indemnidad sexual”, que se refiere a una inocencia del menor, según explicó el viceministro.
Por último destacó la importancia de generar un lazo de confianza con los pequeños para hablar de estos temas y no hacerlo una sola vez, sino retroalimentar y dosificar a lo largo de su desarrollo sobre lo que está bien y qué está mal.