En el marco del plan de ajustar el gasto público, el presidente de Argentina, Javier Milei firmó la medida que alcanzaría a unas 7 mil personas. ¿Qué sectores en específico se verán afectados?
Por decreto, el Gobierno argentino dejó sin efecto este martes las contrataciones de empleados públicos que ingresaron a sus puestos de trabajo a partir de 2023. Con la firma del presidente del país vecino, Javier Milei, la medida fue publicada en el Boletín Oficial.
Además, el Poder Ejecutivo de la Argentina revisará la situación de los trabajadores del Estado argentino que están en funciones desde antes de esa fecha.
El artículo 1°, del Decreto 84/2023 de la que confirma la baja de empleados estatales, indica que “las contrataciones de personas que hayan iniciado a prestar servicios a partir del 1 de enero de 2023, en los organismos comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley Argentina 24.156, no serán renovadas”.
De esta manera, se abarca a los empleados argentinos transitorios “y de toda otra modalidad de contratación que concluya al 31 de diciembre de 2023″, de toda la administración nacional, así como también de los entes públicos, incluidos, por ejemplo, la ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social Argentina), el PAMI (Programa de Atención Médica Integral Argentina), y la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).
La decisión alcanzaría a cerca de 7 mil empleados de distintas áreas del Gobierno argentino. Son excluidos únicamente aquellos que cumplen funciones en empresas o sociedades estatales de dicha república.
Baja de contrataciones de empleados públicos en la Argentina: Las excepciones del decreto
Pese a la medida del Gobierno argentino, el decreto establece excepciones. Seguirán en sus funciones aquellos empleados públicos argentinos que cumplan con los siguientes requisitos:
- Personal que el titular de cada jurisdicción evalúe que resulte indispensable para el funcionamiento de la jurisdicción, de manera restrictiva y fundada y que su continuidad es necesaria por razones impostergables de funcionamiento.
- Empleados de cupos regulados por ley u otro tipo de protecciones especiales.
- Personal que haya estado prestando tareas con fecha previa al 1° de enero de 2023 y haya cambiado su modalidad de contratación.