En un esfuerzo por fortalecer la protección de los animales, el presidente, Santiago Peña, firmó un decreto para promulgar la ley que amplía las penas por maltrato animal.
Con esta legislación, que modifica el artículo 38 de la Ley N° 4.840/13, establece sanciones de hasta seis años de prisión para actos de crueldad hacia los animales, aumentando la pena máxima que antes era de solo dos años.
Por otra parte, el mandatario expresó su satisfacción por esta medida en sus redes sociales, destacando la importancia de la iniciativa para proteger a las mascotas y animales en general.
La ley considera punibles varias acciones relacionadas con el maltrato animal, entre las que se destacan:
Sacrificio de animales que no cumpla con criterios de eutanasia adecuados.
Maltratos físicos o psicológicos que causen dolor o sufrimiento injustificado.
Abandono de animales en condiciones que pongan en riesgo su bienestar.
Intervenciones quirúrgicas que no respeten las normativas de protección animal.
Cría y venta sin permisos de animales, o en condiciones inadecuadas.
Suministro de sustancias peligrosas como drogas o alimentos que alteren su salud o puedan provocarles la muerte.
Uso de animales en espectáculos crueles, peleas y fiestas que impliquen maltrato.
Incitar a los animales a atacar a personas o a otros animales, excepto en casos autorizados para seguridad pública.
Práctica veterinaria no autorizada, así como cualquier acto de zoofilia o abuso.
Además, la ley considera agravantes la reincidencia en infracciones graves y establece sanciones específicas para el zoocidio (muerte de animales) y el bicidio (muerte de dos o más animales).
Este cambio legislativo busca no solo sancionar a los responsables, sino también enviar un mensaje sobre la importancia del respeto y la protección hacia los animales. La ley responde a demandas sociales para combatir el maltrato animal y fomentar una cultura de respeto y bienestar animal en Paraguay.