El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados decidió por mayoría, admitir parcialmente la acusación contra el Juez de Garantías Miguel Palacios por indicios de mal desempeño de funciones en un caso relacionado con la producción de documentos no auténticos.

Esta resolución se fundamenta en la exposición del ministro César Garay, quien detalló cuatro hechos específicos atribuidos a Palacios en los expedientes“ Ricardo Daniel Sasiain Sosa c/ ABG. MIGUEL ANGEL PALACIOS” y “María Antonella Galli s/ Producción de documentos no auténticos N°7471/2021”.

Uno de los hechos destacados es la omisión del requerimiento fiscal de acusación y la apertura de juicio oral y público el 22 de noviembre de 2022. Tres días después, el 25 de noviembre, Palacios admitió un requerimiento fiscal de sobreseimiento definitivo, decisión que luego revocó, lo que resultó en un retraso de 140 días sin tramitar la acusación.

Además, Palacios resolvió la abreviación del plazo a pesar de que el Tribunal de Prórroga no había otorgado una prórroga extraordinaria. Este proceder anómalo resultó en la presentación de cuatro requerimientos fiscales distintos: dos sobreseimientos definitivos, uno provisional y una acusación, lo que evidencia desprolijidades en su gestión. Según Garay, estos hechos justifican el enjuiciamiento de Palacios.

Otros hechos atribuidos a Palacios fueron desestimados, incluyendo su supuesta amistad con la parte querellante, la emisión de providencias sin ser competente y la intimidación a la procesada para que asistiera a una audiencia de reposición bajo apercibimiento de desistimiento. Estos incidentes no se consideraron causales de mal desempeño.

Sin embargo, también destacó la importancia de revisar las actuaciones del Ministerio Público, señalando que las irregularidades obstaculizaron el desarrollo normal del caso. Subrayó que la unidad de actuaciones es una obligación del Ministerio Público, no una potestad del juez penal, conforme al artículo 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Este caso resalta la necesidad de rigor y transparencia en la función judicial, y las consecuencias de las irregularidades en la tramitación de procesos penales.