¡Atención! No se podrá negar el derecho a tomar exámenes o retener las libretas de calificaciones ante el retraso del pago de las cuotas en las instituciones educativas privadas o subvencionadas. Lo que la ley dice.
El Ministerio de Educación recordó que sigue vigente la ley que dictamina que “ante el retraso en el pago de los servicios educativos prestados, se establecen sanciones por incumplimiento de las mismas”.
Es decir, los colegios y escuelas que nieguen a los alumnos tomar el examen parcial o final recibirán sanciones por parte del MEC.
Tampoco se podrá hacer público el estado de cuenta de las cuotas o aranceles de los alumnos que estén atrasados con el pago de sus cuotas. Y se advierte que si la institución llega a tomar “otras” medidas, la víctima puede realizar su denuncia correspondiente ante la cartera estatal.
La Ley N° 5.738/16 y la Resolución Ministerial N° 34789/2017 es clara y el Ministerio de Educación insta a realizar las quejas a los números que se publica, aquí:
✅ Recordamos a las instituciones educativas la vigencia de la Ley N° 5.738/16 y la Resolución Ministerial N° 34789/2017 que, ante el retraso en el pago de los servicios educativos prestados, se establecen sanciones por incumplimiento de las mismas. pic.twitter.com/Wg9Ye5fIZa
— MECpy (@MECpy) November 14, 2023
En Paraguay existen alrededor de 450 colegios privados, de los que cerca de 80 están asentados en Asunción.