La jueza penal de Garantías, Cynthia Lovera, rechazó la acción de amparo constitucional que presentó el ciudadano japonés propietario del motel de Luque donde se registró un asalto con un botín cercano a los USD 600.000.
El accionante solicitó a la Justicia que se prohibiera a los medios de comunicación difundir su identidad y otros datos vinculados al hecho. Sin embargo, la magistrada concluyó que la Constitución no habilita restricciones al acceso a la información ni a la libertad de prensa cuando se trata de un hecho punible con relevancia social.
El asalto continúa bajo investigación y las autoridades manejan la hipótesis de que los autores contaban con información precisa para ejecutar el golpe. El caso generó amplio impacto por el monto sustraído y por las circunstancias en que se produjo el hecho.
Tras la decisión judicial, la abogada Hilda Benítez, representante legal de América TV, explicó que el amparo apuntaba contra varios medios de comunicación, entre ellos ABC, Radio 1000, Radio Ñanduti y el propio canal. Señaló que la defensa sostuvo que no existió revictimización ni estigmatización, ya que la cobertura se limitó a informar sobre el suceso e identificar a la víctima, sin difundir detalles personales ni imágenes.
Benítez remarcó que la información emitida se circunscribió a una única nota de carácter informativo y añadió que el interés periodístico se centró en el esclarecimiento del hecho y en la identificación de los responsables, más que en la exposición de la persona afectada.
Así, la resolución judicial refuerza el criterio de que los hechos delictivos de alto impacto forman parte del debate público y que la ciudadanía tiene derecho a conocer cómo, cuándo y dónde ocurren, sin que ello implique una vulneración automática de derechos individuales.

