Mediante la gestión de la Procuraduría General de la República, el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, resolvió a favor de la pretensión del Estado paraguayo y ordenó el levantamiento de embargo sobre bienes de la Compañía Paraguaya de Comunicaciones Sociedad Anónima (Copaco S.A.).
El fallo implica la posibilidad de disponer del monto en efectivo de ₲ 234.687.649, más cinco inmuebles valuados a un monto total de ₲ 5.110.296.540. El mismo se dio en el marco del juicio ordinario instaurado por María Ladislaa Mereles contra Copaco.
El incidente de levantamiento de embargo deducido por el procurador general de la República, Marco Aurelio González Maldonado, y el procurador delegado, Darío Espínola Scribano, fue admitido por el juzgado y en consecuencia se ordenó el levantamiento de los embargos ejecutivos.
De los inmuebles en cuestión, dos de ellos se encuentran en el distrito de Mariano Roque Alonso; otros dos en el distrito de San Roque y un inmueble del distrito de San José de los Arroyos.
Igualmente, el Juzgado, ordenó levantar los embargos de las cuentas en las distintas entidades bancarias consistentes en las sumas de ₲ 17.718.393 y ₲ 5.542.921 de Sudameris Bank S.A.E.C.A.; ₲ 7.063.000 y ₲ 19.181.000 de Visión Banco S.A.E.C.A.; ₲ 93.131.163 del Banco Continental S.A.E.C.A.; las sumas de ₲ 2.400.570; ₲ 58.066.182; ₲ 11.054.892; ₲ 10.000.000 y ₲ 10.529.598, respectivamente, del Banco Nacional de Fomento.
La Procuraduría General de la República, en defensa de los intereses del Estado, solicitó el levantamiento del embargo que pesaba sobre los bienes de Copaco S.A., argumentando que según el artículo 29 de los estatutos de Copaco, de las 100 acciones con las que se conformó, 99 de ellas corresponden al Estado paraguayo.
Además, Copaco es considerada una empresa pública (EP) según los términos del artículo 3 de la Ley n.º 5058/13 “Que crea el Consejo Nacional de Empresas Públicas (CNEP)”.
Igualmente, la defensa de la Procuraduría sostuvo que, conforme a la normativa interna del país, Copaco S.A. es una empresa de carácter público -porque fue creada por disposición de una ley, presta un servicio imprescindible y el titular de las acciones es el Estado, y sus bienes pertenecen al Estado paraguayo, y deduce que Copaco constituye un patrimonio del Estado y, por tanto sus bienes no pueden ser embargados.
El juzgado en su análisis y considerando resaltó que Copaco es una empresa estatal, por lo que concluye que sus bienes son inembargables de acuerdo al art. 716 inc. b) Código Procesal Civil. Por consiguiente, corresponde hacer lugar al incidente de levantamiento de embargo deducido por la Procuraduría General de la República.