Las vacaciones remuneradas constituyen un derecho obligatorio para los trabajadores en Paraguay y su incumplimiento puede derivar en el pago doble del monto correspondiente cuando el empleador no las concede dentro del plazo legal sin afectar el descanso efectivo establecido por ley.

De acuerdo con el Código del Trabajo, este derecho nace al cumplirse el primer año de prestación de servicios y su extensión varía según la antigüedad del empleado. Sin embargo, la normativa es clara: Una vez generado el beneficio, la empresa dispone de hasta seis meses para concederlo.

Al respecto, la viceministra de Empleo y Seguridad Social, Verónica López, recordó que el descanso debe iniciar un lunes o el siguiente día hábil si ese día fuera feriado. Además, explicó que el pago debe realizarse de forma anticipada, antes de que el trabajador inicie sus vacaciones.

Asimismo, aclaró que corresponde al empleador fijar el periodo de vacaciones, aunque existe margen para acuerdos entre ambas partes. No obstante, advirtió que cuando la empresa posterga el descanso por razones propias, sin solicitud del trabajador, la ley considera ese caso como un otorgamiento tardío.

“Cuando hay una demora a pedido de la empresa de que el trabajador siga laborando y no se le otorga en fecha estamos hablando de un otorgamiento tardío”, especificó.

En ese escenario, el artículo 223 establece una sanción económica concreta: El empleador debe pagar el doble de la remuneración correspondiente a las vacaciones, además de conceder los días de descanso. Por ejemplo, si corresponden 12 días, el trabajador debe cobrar el equivalente a 24.

Finalmente, desde el Viceministerio insistieron en que el cumplimiento de esta normativa no solo evita sanciones, sino que también protege la salud, el bienestar y el rendimiento laboral de los trabajadores, pilares fundamentales para relaciones laborales justas y sostenibles.