Con la entrada de la temporada de mayor uso del receso laboral, el Ministerio de Trabajo recordó que las vacaciones anuales remuneradas son un derecho obligatorio para los trabajadores del sector privado y que su incumplimiento expone a los empleadores a sanciones económicas previstas por la ley.

De acuerdo con el Código del Trabajo, el derecho a las vacaciones se adquiere una vez se cumpla el primer año de prestación de servicios y su extensión depende directamente de la antigüedad del trabajador.

Cantidad de días que corresponden a los trabajadores

En primer lugar, quienes cuentan con hasta cinco años de vínculo laboral tienen derecho a 12 días hábiles corridos. A continuación, el periodo se amplía a 18 días hábiles para aquellos que superan los cinco años y no alcanzan los diez. Finalmente, los trabajadores con más de una década de antigüedad acceden a 30 días hábiles de descanso remunerado.

Asimismo, la normativa contempla situaciones particulares. En el caso de labores no continuas durante todo el año, como trabajos zafrales o a destajo, el derecho se configura al alcanzar al menos 180 días de servicio o el equivalente a 180 jornales diarios. En estos casos, el beneficio se paga de forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

En cuanto al monto que corresponde percibir durante el periodo de descanso, la ley dispone que se tome como base el salario mínimo vigente al momento del goce o el salario real del trabajador si este resulta superior. Además, el pago debe realizarse de manera anticipada, antes del inicio de las vacaciones, para garantizar el pleno ejercicio del derecho.

Por otro lado, el Código del Trabajo señala que la definición de la fecha de inicio corresponde al empleador, quien debe fijarla dentro de los seis meses posteriores a la adquisición del derecho. Las vacaciones deben comenzar un día lunes o el siguiente día hábil si aquel coincide con un feriado. Tanto el empleador como el trabajador están obligados a comunicar la fecha con al menos 15 días de anticipación y por escrito.

Finalmente, la cartera laboral recordó que conceder las vacaciones fuera del plazo legal genera una obligación adicional. En ese escenario, el empleador debe pagar el doble de la remuneración correspondiente al periodo de descanso, sin eximir el otorgamiento efectivo de las vacaciones, como medida de protección al derecho del trabajador.